martes, 12 de octubre de 2010

LOS PINGUINOS

VENTAS A PLAZO

VENTAS A PLAZOS

Concepto de ventas a plazos:
Constituyen operaciones comerciales, en las cuales el adquiriente paga en los plazos establecidos en el contrato el valor del bien que se adquiere, sólo si se cumplen en tiempo todos los plazos pactados; ya que de no ser así se le retirará el activo. Por tanto, no se efectúa traspaso de propiedad del bien hasta finalizar y cumplirse el contrato, por lo que no se puede vender éste hasta su pago total por estar gravado. Estas operaciones son usuales en activos con valores no significativos, ya que de ser considerables sus precios se utiliza la modalidad del leasing operativo o financiero.
Según el artículo 1038 del código de comercio habla de las ventas a plazo de bienes inmuebles aquella en la que se conviene que el dominio no será adquirido por el comprador, mientras no haya pagado la totalidad o parte del precio, o cumplido alguna condición.

 Ventas a plazos

Características
Es un tipo de venta cuyo pago se hará en abonos periódicos efectuados durante un plazo prolongado. Las ventas a plazos se consideran como ventas a crédito.
Para protegerse el vendedor toma las siguientes medidas:
·         El contrato condicional de venta, el cual estipula que la propiedad del artículo vendido no pasará al comprador mientras no se hayan efectuado todos. los pagos.

·         El empleo de documentos garantizados por una hipoteca (de bienes inmuebles) sobre el artículo que se vendió.
Cualquiera de ellos permite al vendedor recuperar la posesión de los artículos vendidos en caso de que el comprador deje de hacer uno o más pagos. La mercancía recuperada se vende luego al precio que se pueda, a fin de compensar al vendedor por los abonos no cobrados y por los gastos de recuperación.
 Cálculo del Precio de ventas a plazo
Al precio al contado de la mercancía se le resta la cuota de entrada, al valor resultante se le aplica el por ciento de recargo, cuyo resultado se le suma al valor adeudado, siendo la cantidad resultante el valor total a cobrar a plazos, el cual se divide por el número de plazos determinando así la cuota a pagar en un plazo.
Precio al contado    X
Menos cuota de entrada   E________
 Resto aplazado   R = X - E
Recargo     i % * R___
 A cobrar a plazos   R + i % * R a pagar en N plazos
Según el artículo 1039 al 1050 del código de comercio nos habla acerca de las formas de pago para una venta a plazo de bienes muebles , nos habla acerca de las consecuencias que pueden causar al no cumplir con lo dicho en este código en estos artículos podemos ver las condiciones de los contratos para las ventas a plazo, nos habla acerca de no cumplir con los pagos a plazo o cuotas que ya sean firmado para cubrir el pago del bien mueble  tal y como lo presenta este código al no cumplir con lo dicho anteriormente se tomara la obligación de un proceso penal en donde se basa en código penal.
Según el artículo 101 del código tributario: dice que en cuanto a los plazos de presentación las declaraciones tributarias se consideran definitivas, pero pueden ser modificadas en cualquier tiempo y circunstancia para aumentar el impuesto o disminuir el excedente o remanente a favor del contribuyente.
En lo que respecta al plazo de presentación, las declaraciones tributarias que modifiquen saldos a favor del contribuyente se regirán por los plazos establecidos en este código para las devoluciones o reintegros.
 Según el artículo. 23 de la ley del impuesto sobre la renta: Para los afectos del impuesto, la diferencia entre la cantidad que reciba el deudor y la mayor cantidad que devuelva, se considerará interés. Asimismo, se presume, salvo prueba en contrario, que todo crédito devenga el interés legal, conforme las reglas del derecho civil o del mercantil.
Deudas Incobrables
Según el artículo 37 de la ley del impuesto sobre la renta La información a que alude el Art. 31 Nº 2, literal d) de la ley, a efecto de que sea deducible la deuda incobrable, deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre, profesión y domicilio del deudor y monto de la deuda;
b) Origen y forma de constitución de la deuda, indicando la fecha de otorgamiento y vencimiento;
 c) Forma y clase de la garantía, indicando el nombre, profesión y domicilio del fiador, si lo hubiere;
d) Fecha desde la cual se hizo exigible la deuda;
e) Si se ha intentado el cobro por la vía judicial y el resultado obtenido;  
f) Si el contribuyente lleva contabilidad formal o registros especiales, con la debida corrección; y
g) Cualquier otra información que requiera la Dirección General para fundamentar la deducción.
Enajenación a Plazos
Según el artículo 12 de la ley del impuesto sobre la renta: Las Utilidades percibidas o devengadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la compraventa, permuta o cualquier otra clase de negociaciones sobre bienes muebles o inmuebles, podrán ser diferidas, si han sido obtenidas en operación de crédito cuyos plazos sean mayores a veinticuatro meses, en la parte proporcional que corresponda al valor de las cuotas pendientes de cobro, siempre que medie contrato celebrado en forma legal. El monto a diferir se agregará a la renta neta de los ejercicios subsiguientes en proporción al monto de las cuotas percibidas o devengadas en los respectivos ejercicios de imposición. Si los saldos adecuados produjeren intereses, éstos se computarán como ingreso de los ejercicios en que fueron percibidos o devengados efectivamente, según el sistema de contabilidad aplicado por el contribuyente.
INGRESOS  SEGÚN NIC 18
Cuando la entrada de efectivo u otros medios equivalentes se difiera en el tiempo, el valor razonable de la contrapartida  puede ser menor que la cantidad nominal de efectivo cobrada o a cobrar. Por ejemplo, la empresa puede conceder al cliente un crédito sin intereses o acordar la recepción de un efecto comercial, cargando un tipo  de interés menor que el del mercado como contrapartida de la venta de bienes
La diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de  la contrapartida se reconoce como ingreso.
Venta de bienes
 Los ingresos ordinarios procedentes de la  venta  de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: 
(a)  la empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes;
(b)  la empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;
(c)   el importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad;
(d)  es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y
(e)  los    costes incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser  valorados con fiabilidad.
 cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperación de un saldo ya incluido entre los ingresos  ordinarios,  la  cantidad  incobrable  o  la  cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable, se reconoce  como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso ordinario originalmente reconocido.
 Contabilización de las ventas a plazos
Método de efectivo: al final del período se efectúan provisiones suficientes para cubrir los gastos específicos que no se han pagado, tales como impuestos sobre ventas, comisiones de cobro, sellos del impuesto, intereses de pignoraciones, pérdidas en recuperaciones, etc. Estas provisiones se clasifican dentro del Pasivo Circulante.
Método de acumulación: al efectuarse cada transacción se acredita solamente a la cuenta de Ventas el importe que correspondería a la operación si se hubiera efectuado al contado. La diferencia entre el precio de venta a plazos y el precio supuesto para la venta al contado se lleva a una cuenta especial de Reservas. Esta cuenta contiene todos los recargos a que da lugar esta clase de ventas.
“Los contribuyentes que lleven contabilidad  por el sistema de causación y tengan negocios
Donde prime un sistema organizado, regular y permanente de ventas a plazos, cuya cuota inicial
No exceda del porcentaje fijado por la Junta Monetaria sobre el precio total estipulado para cada
Venta, pueden determinar, en cada año o período gravable, conforme al siguiente sistema:
1. De la suma de los ingresos efectivamente  recibidos en el año o  período gravable por cada
Contrato, se sustrae a  título de costo, una cantidad que guarde con tales ingresos la misma
Proporción que exista entre el costo total y el precio del respectivo contrato.
2. La parte del precio de cada contrato que corresponde a utilidades brutas por recibir en años o períodos posteriores al gravable, debe quedar contabilizada en una  cuenta especial como producto diferido por concepto de pagos pendientes de ventas a plazos.
3. El valor de las mercancías recuperadas por el incumplimiento del comprador, debe llevarse a la contabilidad por el  costo inicial, menos la parte de  los pagos recibidos que corresponda a recuperación del costo cuando,  en caso de incumplimiento del comprador, no sea posible recuperación alguna, es deducible de la renta bruta el costo no recuperado”.
Antes de responder el interrogante es necesario realizar algunas precisiones sobre los métodos técnicos existentes para el registro de las ventas a plazo y para el reconocimiento de utilidad y de los ingresos generados en dichas operaciones, comparados con las normas legales vigentes, antes citadas.
Para el registro de las ventas a plazo existen dos métodos, tradicionalmente denominados método de importe bruto y método de importe neto. Este último es el que maneja la cuenta denominada. Utilidad Diferida en Ventas a Plazo, para agrupar, como su nombre lo indica, la utilidad de la operación de venta realizada; cuenta cuyo saldo o valor es posteriormente diferido y que equivale a la diferencia entre el ingreso o venta y el  costo de la mercancía vendida. Este método es el llamado a ser utilizado de acuerdo con el Plan Contable para los comerciantes.
Por su parte, el método de importe bruto maneja por separado tanto el ingreso como el costo, los cuales son también diferidos durante el lapso pactado para la cancelación total de la operación.
Para el reconocimiento del ingreso y de la utilidad existen los métodos comúnmente conocidos como el método de Ventas a Plazos y el método de Costo Hundido, cuya diferencia fundamental radica en que el último establece que todos los primeros ingresos de efectivo por la recuperación de la cartera son recuperaciones del costo, hasta que se recupere el 100% del mismo. En el otro método, el de Ventas a Plazos, el costo se recupera proporcionalmente con cada cuota recibida, en la misma proporción del costo y la utilidad de la operación inicial. Este método es el aceptado por las normas tributarias.
Es de advertir que los métodos anteriormente expuestos pueden ser utilizados combinando uno con otro de manera indistinta, es decir, el método de importe bruto con el de ventas a plazos o con el de costo hundido, o el de importe neto con costo hundido o ventas a plazos.
No obstante para el registro de las ventas a  plazos y el reconocimiento de los ingresos y la utilidad, la legislación vigente plantea el uso del método de importe neto (PUC) y el método de ventas a plazos (DIAN). Sin embargo, es preciso aclarar que  las empresas deben utilizar técnicamente aquellos métodos que les permitan reflejar de manera más aproximada la realidad económica de las transacciones, con el fin de realizar los ajustes correspondientes para efectos de informar a las entidades estatales que así lo requieran con todo y de las precisiones técnico-teóricas anteriores, se deduce que el costo de los inventarios vendidos, cuando se utiliza para el registro de las ventas, el método de importe neto como en el caso consultado, es igual a la diferencia entre el saldo de la cuenta por cobrar y el saldo de la cuenta utilidad diferida de cada operación.
Así las cosas, para poder realizar un efectivo control del costo, es necesario que los registros contables (libros auxiliares,  kárdex u otro mecanismo de registro) permitan identificar claramente el saldo de cada una de las cuentas en mención para cada operación de venta realizada.
En conclusión, los saldos de las cuentas por cobrar y utilidad diferida se debe registrar por cada cliente y la diferencia entre estas dos es el  costo por recuperar. Adicionalmente, los métodos citados implican el conocimiento claro de los costos de los productos vendidos para efectos del registro de la operación de venta inicial.